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Jurisprudencia
Estados Unidos

 

 

Divorcio

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4 noviembre 2011

Magistrado Ponente: Dra.Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: 11001-02-03-000-2011-01488-00
Decisión: Concede

Tribunal del Circuito
en y para el Condado de Okaloosa, Florida

Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de matrimonio civil contraído en Colombia decretada en la Florida -Estados Unidos- que incluía la aprobación del acuerdo sobre los derechos y obligaciones respecto del hijo menor de éstos y sobre la distribución de los activos conyugales. La Sala decidió conceder la petición pues a pesar de no existir tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre reconocimiento de decisiones jurisdiccionales, se pudo corroborar a través de prueba trasladada - declaraciones juramentadas de abogados norteamericanos - la reciprocidad legislativa, pues como nuestro ordenamiento autoriza se puede probar la ley extranjera no escrita a través de testimonios calificados.

EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil decretada en la Florida de los Estados Unidos/DIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en la Nevada de los Estados Unidos

En todo caso, para que los fallos extranjeros puedan surtir efectos en el territorio nacional, es necesario conceder el exequátur, cuyo otorgamiento fue atribuido funcionalmente a la Corte, mediante sentencia que debe dictar una vez agotado el trámite señalado en el artículo 695 ídem, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el 694, ib, y en el tratado, en la ley o en la jurisprudencia respectiva.

En el sub judice se aportó copia de la sentencia materia de homologación, debidamente autenticada y traducida, en virtud de la cual el Tribunal del Circuito en y para el Condado de Okaloosa, Florida, declaró que el "matrimonio de las Partes queda disuelto y cada cónyuge se restablece al estatutos de soltero y no casado", y además, confirmó el acuerdo de liquidación marital y el plan de paternidad compartida celebrado entre ellos.

RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre reconocimiento de decisiones jurisdiccionales


(...) encuentra la Corte que el gobierno colombiano no ha firmado acuerdo alguno con el Estado Americano en materia de reconocimiento recíproco de sentencias dictadas por sus jueces, pues el existente hace relación a "sentencias arbitrales extranjeras", según lo certifica, el 30 de marzo pasado, la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PRUEBA TRASLADA -declaraciones juramentadas de abogados norteamericanos/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- en el sistema anglosajon se demuestra a través de declaraciones juramentadas de abogados

Debe indagarse si, como lo hace la normatividad nacional respecto de los fallos extranjeros, la legislación interna de ese Estado, confiere eficacia a las decisiones emanadas de los jueces colombianos, y si la sentencia de que se trata se encuentra ejecutoriada.

Con ese cometido, obra en prueba trasladada del proceso radicado 2004-00053-01, copia auténtica de las declaraciones juradas rendidas por los abogados americanos Gleen G. Kolk, Edith G. Osman, John A. Thornton y Yale Manoff, quienes en lo esencial, coinciden en señalar que ante las Cortes de La Florida se pueden ejecutar las sentencias de divorcio dictadas por los jueces colombianos, con la condición de que el juez sea competente y que una cualquiera de las partes tenga su domicilio en el lugar del divorcio siquiera con antelación de seis (6) meses a la iniciación de éste.

F.J
Sentencia del 19 de junio de 1994 (G.J. CCXXXI, N° 2470, 2° semestre de 1994, Volumen I, páginas 83 y ss.).

APRECIACION DE LA PRUEBA-nuestro ordenamiento autoriza probar la ley extranjera no escrita a través de testimonios calificados

Declaraciones éstas que pueden ser valoradas libremente sin que se requiera para ello que hayan sido ratificadas por sus autores dentro del proceso, pues como lo tiene explicado de tiempo atrás la Sala, "los artículos 188, 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil.
Se concluye, del análisis conjunto de esa prueba testimonial calificada, autorizada por la ley cuando de probar la ley extranjera no escrita se trata, que las autoridades judiciales del Estado de La Florida, han aceptado la ejecución de providencias de naturaleza similar a la que se pretende homologar, por lo que se entiende cumplido el mentado requisito de la reciprocidad, que en este caso es de hecho o de origen jurisprudencial como también se le conoce.

F.F
Artículos 188, 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil.
F.J
Sentencia del 19 de junio de 1994 (G.J. CCXXXI, N° 2470, 2° semestre de 1994, Volumen I, páginas 83 y ss.
Sentencia del 19 de julio de 1994, CCXXXI-86
Sentencia del 25 de julio del 2005, Exp. 2004-00053-01

SENTENCIA EXTRANJERA-prueba de la ejecutoria en el sistema anglosajón

Sobre la ejecutoria del fallo en cuestión, no queda duda, pues este ha sido el alcance que le ha dado la Corte a la certificación que sobre el particular expide el funcionario judicial de ese país, cuando afirma que se trata de copia de "Sentencia Final de Disolución del Matrimonio", lo que se corrobora con la declaración jurada rendida por el abogado americano Michael T. Webster, quien, en lo pertinente, afirma que la sentencia dictada en el caso a estudio es "Final en todos los aspectos", en razón a que no fue apelada.

F.F
Artículo 160 del Código Civil, modificado por el 11 de la Ley 25 de 1992

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