Divorcio
| 4 noviembre 2011 |
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Magistrado Ponente: Dra.Jaime Alberto Arrubla Paucar |
Tribunal del Circuito |
Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio de matrimonio civil contraído en Colombia decretada en la Florida -Estados Unidos- que incluía la aprobación del acuerdo sobre los derechos y obligaciones respecto del hijo menor de éstos y sobre la distribución de los activos conyugales. La Sala decidió conceder la petición pues a pesar de no existir tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre reconocimiento de decisiones jurisdiccionales, se pudo corroborar a través de prueba trasladada - declaraciones juramentadas de abogados norteamericanos - la reciprocidad legislativa, pues como nuestro ordenamiento autoriza se puede probar la ley extranjera no escrita a través de testimonios calificados. |
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EXEQUATUR-sentencia de divorcio de matrimonio civil decretada en la Florida de los Estados Unidos/DIVORCIO-exequátur de sentencia proferida en la Nevada de los Estados Unidos En todo caso, para que los fallos extranjeros puedan surtir efectos en el territorio nacional, es necesario conceder el exequátur, cuyo otorgamiento fue atribuido funcionalmente a la Corte, mediante sentencia que debe dictar una vez agotado el trámite señalado en el artículo 695 ídem, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el 694, ib, y en el tratado, en la ley o en la jurisprudencia respectiva. RECIPROCIDAD DIPLOMATICA-no existe tratado entre Colombia y los Estados Unidos sobre reconocimiento de decisiones jurisdiccionales
PRUEBA TRASLADA -declaraciones juramentadas de abogados norteamericanos/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA- en el sistema anglosajon se demuestra a través de declaraciones juramentadas de abogados Debe indagarse si, como lo hace la normatividad nacional respecto de los fallos extranjeros, la legislación interna de ese Estado, confiere eficacia a las decisiones emanadas de los jueces colombianos, y si la sentencia de que se trata se encuentra ejecutoriada. Con ese cometido, obra en prueba trasladada del proceso radicado 2004-00053-01, copia auténtica de las declaraciones juradas rendidas por los abogados americanos Gleen G. Kolk, Edith G. Osman, John A. Thornton y Yale Manoff, quienes en lo esencial, coinciden en señalar que ante las Cortes de La Florida se pueden ejecutar las sentencias de divorcio dictadas por los jueces colombianos, con la condición de que el juez sea competente y que una cualquiera de las partes tenga su domicilio en el lugar del divorcio siquiera con antelación de seis (6) meses a la iniciación de éste. F.J APRECIACION DE LA PRUEBA-nuestro ordenamiento autoriza probar la ley extranjera no escrita a través de testimonios calificados Declaraciones éstas que pueden ser valoradas libremente sin que se requiera para ello que hayan sido ratificadas por sus autores dentro del proceso, pues como lo tiene explicado de tiempo atrás la Sala, "los artículos 188, 229, 298 y 299 del Código de Procedimiento Civil. F.F SENTENCIA EXTRANJERA-prueba de la ejecutoria en el sistema anglosajón Sobre la ejecutoria del fallo en cuestión, no queda duda, pues este ha sido el alcance que le ha dado la Corte a la certificación que sobre el particular expide el funcionario judicial de ese país, cuando afirma que se trata de copia de "Sentencia Final de Disolución del Matrimonio", lo que se corrobora con la declaración jurada rendida por el abogado americano Michael T. Webster, quien, en lo pertinente, afirma que la sentencia dictada en el caso a estudio es "Final en todos los aspectos", en razón a que no fue apelada. F.F |
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